lunes, 2 de noviembre de 2009
EDI
Definiciones:
Es un Conjunto coherente de datos, estructurados conforme a normas de mensajes acordadas, para la transmisión por medioselectrónicos, preparados en un formato capaz de ser leído por el ordenador y de ser procesado automáticamente y sin ambigüedad.
Es aquella parte de un sistema de información capaz de cooperar con otros sistemas de información mediante el intercambio de mensajes EDI.
¿Qué funcionalidad ofrece el EDI?
Intercambio electrónico de datos es el intercambio entre sistemas de información, por medios electrónicos, de datos estructurados de acuerdo con normasde mensajes acordadas. A través del EDI, las partes involucradas cooperan sobre la base de un entendimiento claro y predefinido acerca de un negocio común, que se lleva a cabo mediante la transmisión de datos electrónicos estructurados.
En el EDI, las interacciones entre las partes tienen lugar por medio de aplicaciones informáticas que actúan a modo de interfaz con los datos locales y pueden intercambiar información comercial estructurada. El EDI establece cómo se estructuran, para su posterior transmisión, los datos de los documentos electrónicos y define el significado comercial de cada elemento de datos. Para transmitir la información necesita un servicio de transporte adicional (por ejemplo, un sistema de tratamiento de mensajes o de transferencia de ficheros).
Debe destacarse que el EDI respeta la autonomía de las partes involucradas,
no impone restricción alguna en el procesamiento interno de la información intercambiada o en los mecanismos de transmisión.
Principales campos de Aplicación
Los típicos campos de aplicación del EDI son el intercambio de información industrial, comercial, financiera, médica, administrativa, fabril o cualquier otro tipo similar de información estructurada. Esta información, con independencia de su tipo concreto, se estructuraen unos formatos que pueden ser procesados por las aplicaciones informáticas. Ejemplos de datos EDI son las facturas, órdenes de compra, declaraciones de aduanas, etc.
La automatización de las interacciones por medio del EDI minimiza las transacciones sobre papely la intervención humana, reduciéndose las tareas relativas a la reintroducción de datos, impresión, envío de documentos vía correo o vía fax. A través del EDI, las Administraciones Públicas pueden incrementar la eficiencia de las operaciones diarias y mejorar las relaciones con agentes externos como empresas, instituciones económicas y financieras, y otras Administraciones Públicas.
El universo de clientes potenciales del servicio EDI es muy amplio, debido a que ésta dirigido a empresas que se relacionan comercialmente, en forma independiente de su tamaño.
Como ejemplo de grupos de potenciales clientes, podemos mencionar:
* Sector de la Distribución (Supermercados y Proveedores)
* Sector de las Automotrices (Terminales, Proveedores y Concesionarios)
* Sector Farmacéutico (Farmacias y Laboratorios)
* Sector de la Administración Pública
* Sector del Transporte y Turismo
Planificacion de sistemas informaticos en las empresa
Hoy en día, el sistema informativo contable de cualquier empresa, por pequeña que sea, se encuentra informatizado, de forma que habitualmente se logran unos elevados niveles de automatización de las tareas administrativo-contables. Por ejemplo, es frecuente que se encuentren integrados los programas de contabilidad con los que gestionan la tesorería o la nómina y que estos datos se procesen muy rápidamente.
Pero suele suceder que dos empresas que mantienen una intensa relación comercial cliente-proveedor y que disponen de sendos sistemas informativos contables avanzados, realicen sus transacciones económicas introduciendo las órdenes de compra, las facturas y el resto de documentos en sobres, que posteriormente son enviados por correo. Hoy en día, también es habitual enviar estos documentos a través del fax, con lo que se agiliza la gestión. Si la empresa utiliza un fax-modem conectado al ordenador y gestionado por un programa informático, se evita tener que imprimir los documentos, enviándolos directamente desde su ordenador hasta el fax de la otra empresa.
Otra solución más sofisticada, pero menos frecuente, consiste en enviar dichos documentos a través del correo electrónico. El correo electrónico permite enviar mensajes entre diferentes ordenadores que estén conectados a redes de ordenadores como por ejemplo Internet o Compuserve. Sin embargo, este procedimiento no está exento de inconvenientes, debido a que el correo electrónico no está normalizado y, salvo que el cliente y el proveedor acuerden previamente componer de alguna forma sus mensajes, exige que el receptor traduzca los documentos recibidos. Además, el uso de mero correo electrónico no es un medio seguro para realizar las transmisiones comerciales ni garantiza su confidencialidad.
La solución que desde hace varios años están adoptando muchas empresasse denomina EDI o Intercambio Electrónico de Datos. El EDI básicamente consiste en transmitir electrónicamente documentos comerciales y administrativos entre aplicaciones informáticas, en un formato normalizado. En este trabajo describimos qué es el EDI, qué diferentes normas EDI existen, por dónde viajan los datos, cual es la estructura de un mensaje EDI, los beneficios y los costes que para una empresa puede suponer el implantar este sistema y el impacto que puede tener sobre la Contabilidad.
SERVICIOS EDI
Como ya mencionamos anteriormente EDI es el intercambio electrónico de documentos estandarizados, a través de redes de telecomunicaciones, entre aplicaciones informáticas de empresas relacionadas comercialmente. El EDI sustituye el soporte papel de los relacionadas comercialmente. El EDI sustituye el soporte papel de los documentos comerciales más habituales (órdenes de compra, remito, factura, lista de precios, etc.) por transacciones electrónicas con formato normalizados y acordados previamente entre los usuarios del servicio.
Este servicio, a diferencia del correo electrónico, relaciona aplicaciones informáticas que residen en las computadoras de las distintas empresas. Por lo tanto, el intercambio de información se realiza entre aplicaciones informáticas y no entre personas.
Principales Beneficios
EDI sin duda nos ofrece una amplia gama de oportunidades de trabajo y beneficios para nuestra empresa entre los que se destacan :
* Agilización de procesos comerciales
* Importante disminución de errores en los documentos
* Disminución de stocks, debido a la facilidad de aplicación de técnicas "Just-in-Time"
* Ahorro de costos de administración
* Mejora de la competitividad de la empresa que lo adopta
Visión Comercial
El escenario mostrado en la Figura I-2 abarca negocios multilaterales y multisectoriales en los que la Administración Pública juega diferentes papeles: contratista de un proceso cliente/servidor, fuente de información estadística, etc. Además, se requieren distintos acuerdos de intercambio para cubrir los diferentes escenarios EDI entre socios comerciales.
Algunos requisitos destacados que tiene que reunir esta solución son:
* algunas transacciones, como las órdenes de pago, tienen que ser seguras;
* para el almacenamiento y administración de los datos más relevantes de las organizaciones comerciales (nombre y dirección) y sus perfiles de cooperación, puede utilizarse un directorio distribuido;
* para soportar de forma segura (fiable) las transacciones de órdenes de pago un notario electrónico debe actuar como proveedor de un servicio de certificación o registro notarial;
* los mensajes recibidos tienen que ser reconocidos (mediante el acuse de recibo).
Estaciones de trabajo EDI
Una estación de trabajo EDI es la solución más flexible desde el punto de vista de la integración con el entorno de tecnologías de la información existente. En realidad, se trata de una pasarela EDI dotada de capacidades para la entrada local de datos y la gestión de los mensajes de la base de datos. Utilizando una estación de trabajo, el usuario puede procesar mensajes manualmente y con mayor facilidad que con las soluciones FEP o integrada. Una estación de trabajo no está necesariamente integrada con las aplicaciones internas y puede utilizarse de forma autónoma. No se recomienda esta solución, ya que, como consecuencia de la intervención humana, los beneficios derivados de la utilización del EDI se ven reducidos.
REGISTRO DE IMPORTACION
Información General
Entidad ante la cual se realiza el trámite
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo http://www.mincomercio.gov.co
Dependencia de la entidad que resuelve el trámite
Grupo Ventanilla Única de Comercio Exterior VUCE
En que consiste el trámite
Si usted es una persona natural o jurídica y desea importar mercancías pertenecientes al régimen de libre importación, debe hacer la solicitud del Registro de Importación electrónicamente, mediante el aplicativo Ventanilla Única de Comercio Exterior-VUCE.
Este trámite está dirigido a
Persona Natural
- - Mayor de Edad - Ciudadano Colombiano , Ciudadano Extranjero , Residente
Persona Juridica
Derecho Público , Derecho Privado
requisitos y documentos que necesarios para realizar este trámite
TODOS (Personas Naturales y Jurídicas)
- Estar inscrito/afiliado en
Como usuario de la Ventanilla Única de Comercio Exterior. El instructivo lo encuentra en: https://minimport.vuce.gov.co/manuales/INSTRUCTIVO%20PARA%20REGISTRO%20USUARIOS%20VUCE.doc
Certificado/Licencia. Registro de Importación en Línea
-Documento electrónico - Estar inscrito/afiliado en
Como usuario de la Ventanilla Única de Comercio Exterior. El instructivo lo encuentra en: https://minimport.vuce.gov.co/manuales/INSTRUCTIVO%20PARA%20REGISTRO%20USUARIOS%20VUCE.doc
Certificado/Licencia. Conceptos, vistos buenos y autorizaciones.
-Documento electrónico - Estar inscrito/afiliado en
Como usuario de la Ventanilla Única de Comercio Exterior. El instructivo lo encuentra en: https://minimport.vuce.gov.co/manuales/INSTRUCTIVO%20PARA%20REGISTRO%20USUARIOS%20VUCE.doc
Otros. Anexos como certificaciones o fichas tecnicas, solo cuando se requiera
-Documento electrónico
pasos a seguir para realizar el trámite
1 . Diligenciar la solicitud de Registro de importación en línea
Medios
Sistema de Información
http://www.vuce.gov.co/
2 . Efectuar electrónicamente el pago correspondiente, con base en el monto calculado por el sistema, el valor de la licencia es de $30.000 por cada rango que oscile entre 1 y 1800 caracteres
Medios
Sistema de Información
http://www.vuce.gov.co/
3 . Direccionar electrónicamente las solicitudes a las entidades de las cuales se requiere visto bueno, concepto o autorización
Medios
Sistema de Información
http://www.vuce.gov.co/
4 . Consultar el estado de solicitud del Registro de Importación, para atender los requerimientos de información a que haya lugar.
Medios
Manual
http://www.vuce.gov.co/
5 . Consultar el estado de respuesta. La vigencia de del Registro de Importación varia de acuerdo con el tipo de mercancía que se importe. (Resolución 3803 de Octubre 31 de 2006)
Medios
Sistema de Información
http://www.vuce.gov.co/
¿Cuándo puedo realizar este trámite?
stete tramite se puede realizar en cualquier fecha
resultado de este trámite
Registro de Importación en Línea aprobado. El Sistema emite automáticamente un comunicado al solicitante, donde le informa que la solicitud fue tramitada. El usuario podrá verificar electrónicamente si su registro fue aprobado o rechazado, si fue rechazado, se indican las causas. De requerirlo, el usuario tiene opción de imprimirlo.
5 - Días
Sí
Publicación en la página web
normatividad del trámite
Tipo de Norma
decreto 444. "Sobre el Régimen de Cambios y de Comercio Exterior"Articulo -67
1967
Decreto
4149. "Por el cual se racionalizan algunos trámites y procedimientosde comercio exterior,se crea la Ventanilla Unica de Comercio Exterior y se dictan otras disposiciones"
2004
Resolución
1271. "Por la cual se fija el precio de los registros electrónicos y de los aplicativos informáticos para su transmisión a la Ventanilla Unica de Comercio Exterior - VUCE
2005
Circular
Externa 076. Ventanilla Unica de Comercio Exerior - VUCE - Registro de importadores y apoderados en la VUCE
2005
Decreto
3803 del 31 de octubre. Disposiciones relacionadas con las solicitudes de registro y licencia de importación
2006
Circular
Externa 030 "Documento soporte electrónico a la Declaración de Importación - Vigencia Literal A) Art. 121 Decreto 2685 de 1999"
2006
Circular
Externa 32. "Trámite electrónico de Registros de Importación - VUCE - Direcciones Territoriales y Puntos de Atención"
2006
Circular
63. Ventanilla Única de Comercio. Trámite electrónico de registro de importación, de autorizaciones para la exportación y del registro de productores nacionales, oferta exportable y determinación de origen .
2006
Circular
44. Actualización valor aplicativo VUCE
2006
viernes, 30 de octubre de 2009
REGIMEN DE EXPORTACION

jueves, 29 de octubre de 2009
REGIMENES DE IMPORTACION
0207140000 Trozos y despojos de gallo o gallina, congelados (*)
0207260000 Trozos y despojos de pavo (gallipavo), frescos o refrigerados (*)
0207270000 Trozos y despojos de pavo (gallipavo), congelados (*)
0207350000 Trozos y despojos de pato, ganso o pintada, frescos o refrigerados (*)
0207360000 Trozos y despojos de pato, ganso o pintada, congelados (*)
04.02 Leche y nata (crema), concentradas, o con adición de azúcar u otro edulcorante. (****)
15.07.90.00.90 Aceite de soya refinado, pero sin modificar químicamente. (*****)
15.12.19.00.00 Aceite de girasol o cártamo refinado, pero sin modificar químicamente. (*****)
15.17.90.00.00 Mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida 15.16. (*****)
1602310010 Trozos congelados y sazonados de carne de pavo (gallipavo) (**)
1602320010 Trozos congelados y sazonados, de carne de gallo o gallina (**)
1602390010 Trozos congelados y sazonados, de carne de pollo (**)
2804701000 Fósforo rojo o amorfo
2806100000 Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico)
2807001000 Ácido sulfúrico
2807002000 Oleum (ácido sulfúrico fumante)
2814100000 Amoniaco anhidro
2814200000 Amoniaco en disolución acuosa
2829191000 Clorato de potasio
2836200000 Carbonato de disodio
2841610000 Permanganato de potasio
2901100000 Hidrocarburos acíclicossaturados
2902300000 Tolueno
2903130000 Cloroformo (triclorometano )
2903460000 Bromoclorodifluorometano, bromotriflurometano y dibromotetrafluoretanos
2903621000 Hexaclorobenceno
2903622000 DDT (1,1,1-Tricloro-2,2 bis (p-clorofenil)etano)
2904201000 Dinitrotolueno
2904202000 Trinitrotolueno (TNT)
2905110000 Metanol (Alcohol metílico )
2905122000 Alcohol Isopropílico
2905130000 Butan-1-ol (alcohol-n-butìlico)
2909110000 Eter dietílico ( óxido de dietilo )
2914110000 Acetona
2914120000 Butanona (metiletilcetona )
2914130000 4-Metilpentan-2-ona (metilisobutilcetona)
2914401000 4-Hidroxi-4-metilpentan-2-ona (diacetona alcohol)
2915240000 Anhídrido acético
2915310000 Acetato de etilo
2915330000 Acetato de n-butilo
2915340000 Acetato de isobutilo
2915392010 Acetatos de propilo
2915392020 Acetatos de isopropilo
2918909090 Los demás ácidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplement. y sus anhídridos
2920901000 Nitroglicerina (nitroglicerol)
2920902000 Pentrita (tetranitropentaeritritol)
2924294000 Propanil (ISO)
2933520000 Malonilurea (ácido barbitúrico) y sus sales
2933531000 Fenobarbital (DCI)
2933532000 Alobarbital (DCI), amobarbital (DCI), barbital (DCI), butalbital (DCI) y butobarbital
2933533000 Ciclobarbital (DCI), metilfenobarbital (DCI), pentobarbital (DCI)
2933534000 Secbutabarbital (DCI), secobarbital (DCI ) y vinilbital (DCI)
2933539000 Sales de estos productos
2933540000 Los demás derivados de la malonilurea (ácido barbitúrico); sales de estos productos
2939111000 Concentrado de paja de adormidera.
2939112000 Codeína
2939113000 Dihidrocodeina (DCI)
2939114000 Heroína
2939115000 Morfina
2939116000 Buprenorfina (DCI), etilmorfina, etorfina (DCI), hidrocodona (DCI), hidromorfona (DCI)
2939117000 Nicomorfina (DCI), oxicodona (DCI), oximorfona (DCI), folcodina, tebacon (DCI) y tebaína
2939190000 Los demás derivados de la codeína (metilmorfina)
2939190000 Los demás alcaloides del opio y sus derivados; sales de estos productos
2939911000 Cocaína
2939912000 Ecgonina
2939919000 Las demás sales y derivados de la cocaína
2939991000 Escopolamina, sus sales y derivados
2941400000 Cloranfenicol y sus derivados; sales de estos productos
3002103100 Plasma humano y de más fracciones de la sangre humana
3102300000 Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa
3601000000 Pólvoras
3602001100 Dinamitas
3602001900 Los demás explosivos a base de derivados nitrados orgánicos
3602002000 Explosivos a base de nitrato de amonio
3602009000 Demás explosivos preparados, excepto la pólvora
3603001000 Mechas de seguridad
3603002000 Cordones detonantes
3603003000 Cebos
3603004000 Cápsulas fulminantes
3603005000 Inflamadores
3603006000 Detonadores eléctricos
3604900000 Cohetes de señales o granífugos y similares, petardos y demás artículos de pirotecnia
3606900000 Ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas en cualquier forma Demás artículos de materias inflamables a que se refiere la Nota 2 del capitulo
3814000000 Disolventes o diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni comprendidos. en otra
3912201000 Colodiones y demás disoluciones y dispersiones (emulsiones o suspensiones)
3912209000 Los demás nitratos de celulosa
3915100000 Desechos desperdicios y recortes de plástico de polímeros de etileno (***)
3915200000 Desechos desperdicios y recortes de plástico de polímeros de estireno (***)
3915300000 Desechos desperdicios y recortes de plástico de polímeros de cloruro de vinilo (***)
3915900000 Desechos desperdicios y recortes de plástico de los demás plásticos (***)
4012110000 Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados, del tipo de los utilizados en automóviles de turismo
4012120000 Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados, del tipo de los utilizados en autobuses o camiones
4012130000 Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados, del tipo de los utilizados en aeronaves
4012190000 Los demás neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados
4012200000 Neumáticos (llantas neumáticas) de caucho, usados
4012901000 Protectores ("flaps") de caucho
4012902000 Bandajes (llantas) macizos de caucho para neumáticos
4012903000 Bandajes (llantas) huecos de caucho para neumáticos
4012904000 Bandas de rodadura intercambiables para neumáticos
6309000000 Artículos de prendería
6310100000 Trapos, cordeles, cuerdas y cordajes, de materias textiles, en desperdicios
6310900000 Demás. Trapos, cordeles, cuerdas y cordajes, de materia textil, en desperdicios
8710000000 Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate
8805100000 Aparatos y dispositivos. Para lanzamiento aeronaves y partes; para aterrizaje en portaaviones...
8906100000 Barcos de guerra
9301110000 Las demás piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros)
9301190000 Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros) autopropulsadas
9301200000 Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares
9301900000 Las demás armas de guerra, excepto revólveres, pistolas y armas blancas
9302000000 Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 ó 93.04
9303100000 Armas de avancarga
9303200000 Demás armas largas de caza o tiro deportivo, tengan por lo menos un cañón ánima lisa
9303300000 Demás armas largas de caza o tiro deportivo
9303900000 Demás armas de fuego y artefactos similares que utilicen la deflagración de la pólvora...
9304001000 Las demás armas de aire comprimido
9304009000 Las demás armas, excepto las de la partida 93.07
9305100000 Partes y accesorios de revólveres o pistolas
9305210000 Cañones de ánima lisa
9305290000 Demás partes y accesorios de armas largas de la partida 93.03
9305910000 Partes y accesorios de armas de guerra de la partida 93.01
9305990000 Demás. partes y accesorios de artículos d las partidas 93.01 a 93.04
9306101000 Cartuchos para pistolas de remachar o de matarife
9306109000 Partes de cartuchos para pistolas de remachar o matarife
9306210000 Cartuchos para armas largas con cañón de ánima lisa
9306291000 Balines para armas de aire comprimido
9306299000 Demás. partes de cartuchos para armas largas con cañón de ánima lisa
9306301000 Demás. cartuchos
9306309000 Partes para demás cartuchos
9306901100 Municiones y proyectiles para armas de guerra
9306901200 Arpones para lanza arpones
9306901900 Demás. municiones y proyectiles
9306909000 Partes de demás municiones y proyectiles
9307000000 Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás. armas blancas, sus partes y fundas.
15.07.90.00.90: Aceite de soya refinado, pero sin modificar químicamente.
15.12.19.00.00: Aceite de girasol o cártamo refinado, pero sin modificar químicamente.
15.17.90.00.00. Mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este capítulo, excepto las grasas y aceites Otros
Aeronaves con un peso bruto máximo de operación superior a 363.000 kilos, aeronaves versión militar, excepto las importadas por el Ministerio de Defensa y aeronaves cuyo año de fabricación sea anterior a 1960: Visto Bueno previo a la obtención del registro o licencia de importación otorgado por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
Vehículos blindados o con protección antibalas: autorización previa de importación emitida por el Comando General de las Fuerzas Militares.
Productos pesqueros: autorización previa emitida por el Ministerio de Agricultura o por la autoridad delegada para la importación.
En este sentido cabe señalar que la resolución Nº 2905 de 9/04/03, exonera a las mercancías originarias de los países miembros de la Comunidad Andina del cumplimiento de este requisito
DILICENCIAMIENTO DE DOCUMENTOS
Presentación.La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tiene el gusto de presentar a la comunidad en general el servicio informático electrónico de “DILIGENCIAMIENTO DE DOCUMENTOS”, como desarrollo de su política de fortalecimiento del servicio encaminada a facilitar el cumplimiento de las responsabilidades fiscales con el Estado colombiano.Los beneficios más importantes de este servicio son:
- Controlar, detectar y corregir oportunamente errores de identificación, tarifas, tasas, plazos, así como errores aritméticos.
- Diligenciar gradualmente el formulario, completar y corregir la información antes de generar el formulario definitivo, incluso desde lugares y momentos diferentes.
- Ahorrar costos en la compra de formularios.Con lo anterior, también la entidad enmarca sus
procesos dentro de los lineamientos de la Ley 962 de 2005 referida a la simplificación de trámites ante las autoridades públicas.Una vez diligencie el formulario, deberá proceder a su impresión y firma en forma autógrafa para su posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar y/o para la continuación de los trámites subsiguientes en los formularios que los requieran. Así mismo el servicio le permitirá el diligenciamiento e impresión del recibo oficial de pago en bancos.
Qué puede hacer.En esta primera fase están a su disposición en el portal de la DIAN los formularios para diligenciamiento virtual de declaraciones iniciales, extemporáneas y correcciones, por los siguientes conceptos:
110
Declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio para personas jurídicas y asimiladas, personas naturales y asimiladas, personas naturales y asimiladas obligadas a llevar contabilidad, año gravable 2005.
210
Declaración de renta y complementarios personas naturales y asimiladas no obligadas a llevar contabilidad, año gravable 2005.
300
Declaración bimestral del impuesto sobre las ventas IVA, año 2006.
350
Declaración mensual de retención en la fuente, año 2006.
420
Declaración y pago del impuesto al patrimonio, año 2006.
490
Recibo oficial de pago impuestos nacionales.
532
Declaración de ingreso - salida de dinero en efectivo.
690
Recibo oficial de pago de tributos aduaneros
Destinatarios del servicio. Pueden utilizar el servicio de diligenciamiento de documentos, los contribuyentes obligados a cumplir con el deber legal de presentar las declaraciones tributarias de renta y complementarios año 2005, impuesto sobre las ventas y retención en la fuente del año 2006 e impuesto al patrimonio del año 2006. Estos contribuyentes podrán igualmente diligenciar el recibo oficial de pago en bancos. Los formularios para diligenciamiento virtual corresponden a los prescritos en la Resolución 12803 de 2005.En materia aduanera y cambiaria, podrán utilizar el nuevo servicio informático electrónico de diligenciamiento de documentos los usuarios que deban presentar el Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias y la Declaración de Ingreso - Salida de Dinero en Efectivo, a partir del 6 de febrero de 2006. Los formularios para diligenciamiento virtual corresponden a los señalados en la Resolución 12799 de 2005.En materia aduanera el servicio de diligenciamiento de documentos para los formularios Declaración de Importación, Declaración de Importación Simplificada, Declaración de Exportación y Declaración de Exportación Simplificada se seguirá prestando a través del sistema informático de gestión aduanera (SYGA y Siglo XXI) al cual puede ingresar a través de la opción “Operación Aduanera” que presenta el Portal de la DIAN - DIAN Virtual.
.Para utilizar el servicio, ubíquese en la parte izquierda del portal, DIAN Virtual y seleccione el servicio: “Diligenciamiento de documentos” que le presenta la opción: “Iniciar sesión”.Una vez usted ingrese, debe identificarse mediante las claves de acceso a los servicios informáticos electrónicos. Después encontrará la opción: “Diligenciar/Presentar”, requiriéndose la confirmación de identidad de usuario. Posteriormente encuentra la relación de obligaciones del usuario y una vez elija la pertinente, usted podrá diligenciar el formulario haciendo uso de ayudas de acuerdo con la casilla y controlando el ingreso de cifras y operaciones, por ejemplo cifras negativas, y errores en totales, entre otros. Usted puede diligenciar un formulario y guardarlo temporalmente, en consecuencia, es viable efectuar los ajustes y correcciones que considere pertinentes, solo cuando esté absolutamente seguro, guárdelo definitivamente, e imprímalo para proceder a su firma en forma autógrafa (si se trata de una declaración) y a su correspondiente presentación ante la entidad recaudadora en el caso de la declaración. El servicio le permitirá igualmente la liquidación y generación del recibo de pago y su correspondiente impresión para efectuar el pago ante la entidad recaudadora.
Resolución 00921 de febrero 1 de 2006, Por la cual se establecen medidas de transición para el cumplimiento del deber formal de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos de la dirección de impuestos y aduanas nacionales.
Resolución 00813 de enero 30 de 2006, Por la cual se modifica parcialmente la resolución 12799 de 2005.
Resolución 12717 de diciembre 27 de 2005, reglamentaria de los mecanismos para la utilización de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN.
Resolución No. 12799, por la cual se prescriben los formularios para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y cambiarias correspondientes al año calendario 2006.
Resolución No. 12803 de diciembre 28 de 2005, por la cual se prescriben los formularios y formatos oficiales tributarios para el año calendario 2006.
Decreto No. 4694 de diciembre de 2005, modificatorio del Decreto 408 de 2001, que reglamenta la declaración electrónica prevista en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario.
Resolución 12801 de diciembre 28 de 2005, a través de la cual se señalan algunos contribuyentes, responsables y agentes de retención que deben presentar las declaraciones y diligenciar los recibos de pago de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y de las retenciones en la fuente, a través de los servicios informáticos electrónicos.
Resolución 09236 de octubre 6 de 2005, por la cual se señala un contribuyente, responsable y agente de retención que debe presentar las declaraciones tributarias y efectuar los pagos de los impuestos administrados por la dirección de impuestos y aduanas nacionales y de las retenciones en la fuente por internet, a través del software del sistema declaración y pago electrónico.
Resolución 02303 de abril 1 de 2005, por la cual se señala un contribuyente, responsable y agente de retención que debe presentar las declaraciones tributarias y efectuar los pagos de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y de las retenciones en la fuente por internet, a través del software del sistema declaración y pago electrónico.
Resolución 10502 de 2003, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 2889 de abril 2 de 2001 y se excluyen algunos contribuyentes, responsables y agentes de retención de la obligación de presentar las declaraciones tributarias y efectuar los pagos de los impuestos, a través del software del Sistema Declaración y Pago Electrónico de la DIAN.
Resoluciones 2889 de abril 2 de 2001, por la cual se señalan algunos contribuyentes, responsables y agentes de retención que deben presentar las declaraciones tributarias y efectuar los pagos de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y de las retenciones en la fuente, a través del software del sistema declaración y pago electrónico.
miércoles, 28 de octubre de 2009
TRAMITES DOCUMENTOS COMERCIALES
Las mercaderías antes de ser exportadas fuera del territorio de la Unión Europea, han de ser objeto de unas formalidades aduaneras que se realicen mediante la presentación del DUA, documento administrativo que se utiliza también en la importación, operaciones de transito, etc.
También son necesarias las formalidades aduaneras en los intercambios entre territorios aduaneros comunitarios cuando en uno de ellos o en los dos no se aplica IVA (como por ejemplo Canarias)
Declaraciones estadísticas en las operaciones intracomunitarias - INTRASTAT
La puesta en práctica de gran parte de las normas necesarias para la consecución del Mercado Interior el 1 de enero de 1993 supuso la supresión de la mayor parte de los trámites, documentos y controles relacionados con los intercambios de bienes entre Estados miembros de la UE. No obstante, para obtener información sobre el comercio entre ellos, se estableció un nuevo método de recogida de datos que se denomina INTRASTAT.
Este método obliga a toda persona física o jurídica residente en el Estado miembro de expedición o de llegada que intervenga en la operación comercial (entre Estados miembros) a suministrar información estadística mediante declaraciones periódicas, que pueden presentarse en papel o en soporte magnético y que el obligado deberá transmitir a la oficina INTRASTAT
Atendiendo al volumen de comercio intracomunitario, se establece un único umbral de asimilación fijado en 250.000,00 euros, motivo por el cual quedan sometidos a la obligación de presentar declaración Intrastat:
En el flujo de Introducción, los obligados estadísticos que en el ejercicio precedente realizaron adquisiciones intracomunitarias por un importe facturado total, igual o superior a 250.000, 00 euros.
En el flujo de Expedición, los obligados estadísticos que en el ejercicio precedente realizaron adquisiciones intracomunitarias por un importe facturado total, igual o superior a 250.000,00 euros.
Cuando se trate de personas físicas o jurídicas, no establecidas en España, pero que realicen dentro del territorio estadístico español operaciones intracomunitarias que, por su naturaleza y cuantía, deban ser objeto de las correspondientes declaraciones deberán ser presentadas por el representante legal.
El obligado estadístico podrá presentar por sí mismo la declaración Intrastat en la que se recoge dicha información, o delegar su presentación bien a un tercero denominado Tercero Declarante, bien en otra empresa, también obligado estadístico, que forma parte de su mismo grupo empresarial y que se denomina Empresa Cabecera.
Las personas dispensadas de presentar la información estadística Intrastat, están dispensados de presentar la declaración estadística Intrastat.
La Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de obtener, vía Internet, el software para realizar las declaraciones Intrastat.
Clasificación arancelaria
La clasificación arancelaria de una mercadería consiste en la asignación de uno de los códigos de la nomenclatura del Arancel de Aduanas.
El Arancel de aduanas esta integrado por la nomenclatura arancelaria de la Comunidad Europea (Nomenclatura Combinada) y la tarifa arancelaria (gravamen asignado a cada partida y subpartida).
La identificación y clasificación de la mercadería se hace con 8 dígitos. Sobre la base de esta nomenclatura la CE ha elaborado el Arancel Integrado Comunitario (TARIC) que incluye subdivisiones complementarias que son necesarias para designar aquellas mercaderías objeto de medidas especificas.
El código numérico del TARIC es de 10 dígitos. La nomenclatura combinada (8dígitos) se utiliza para cumplimentar el INTRASTAT y el TARIC (10 dígitos) para cumplimentar el DUA.
Certificados
Certificado de origen
El certificado de origen acredita el origen de los productos y es exigido por la Administración del país comprador/importador por motivos de política comercial. Este documento es emitido por las Cámaras de Comercio y no solo es necesario en las operaciones intracomunitarias.
Certificado de circulación EUR-1, EUR-2
El certificado de circulación EUR substituye el certificado de origen en los intercambios comerciales entre la Unión Europea y los países con los que mantiene acuerdos preferenciales.
Certificado de circulación ATR
El certificado de circulación ATR substituye el certificado de origen en los intercambios comerciales entre los países comunitarios y Turquía.
FORM A
Es el documento de origen exigido por la Unión Europea a la importación por la aplicación del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG)
Certificado de calidad y pesos
Certificado exigido por el comprador para asegurar que las mercaderías objeto de expedición se corresponden con lo acordado en el contrato de compraventa. Son las compañías de inspección las encargadas de emitir este certificado.
Cuaderno ATA
Son documentos aduaneros internacionales, expedidos por las Cámaras de Comercio, que permiten a las empresas enviar mercancías temporalmente a 74 territorios y países de los cinco continentes. De una manera fácil y barata sustituyen a los documentos nacionales de exportación e importación temporal y se convierten en una herramienta esencial para la libre circulación de mercancías. Cualquier empresario puede utilizar un Cuaderno ATA para que sus productos, siempre que no sean de naturaleza perecedera o requieran elaboración o reparación, viajen fuera de sus fronteras temporalmente para ferias, trabajos profesionales, envío de muestrarios, etc...
Visado consular
Por exigencias del comprador o de las autoridades de algunos países, algunos documentos tiene que ser legalizados en embajadas o consulados (facturas, packing list, certificado de origen, etc.) Es importante prever esta exigencia para evitar problemas en la entrada de la mercadería al país de importación
Otros certificados según el tipo de mercancía
Certificado SOIVRE
Es un certificado de control e inspección oficial de determinados productos alimenticios que exigen por su despacho de exportación/importación para garantizar el cumplimiento de normes de calidad, especificaciones comerciales, envases y embalajes. Es emitido por la Subdirección General de control, inspección y normalización del comercio exterior.
Certificado CITES
Para los productos que son objeto de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre se exigen la expedición de un certificado de exportación visado por os Centros de Inspección de Comercio Exterior e las aduanas habilitadas para despachar este tipo de productos.
Certificado de exportación AGREX
Los certificados de exportación están establecidos en la legislación comunitaria, con una serie de finalidades entre las que destaca su función como instrumentos de prefijación de las restituciones.
Certificado fitosanitario
Es un instrumento de control y lucha contra las plagas. Determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos relacionados con ellos deben ir acompañados de su correspondiente pasaporte fitosanitario en el momento de la expedición. Es emitido por al Subdirección General de Sanidad Vegetal.
Certificado veterinario
Su objeto es evitar el riesgo de propagar a otros países posibles enfermedades infectocontagiosas del ganado. Debe acompañar a los animales vivos y a los productos de origen animal.