viernes, 30 de octubre de 2009

REGIMEN DE EXPORTACION


REGIMEN DE EXPORTACION


Régimen de exportaciones sujetas a vistos buenos


sujetas a vistos buenos: Por : Por excepción únicamente requieren de excepción únicamente requieren de visto bueno previo a la obtención del visto bueno previo a la obtención del registro de exportación ciertos registro de exportación ciertos productos señalados taxativamente productos señalados taxativamente en actos administrativos proferidos en actos administrativos proferidos por diferentes entidades por diferentes entidades gubernamentales tales como el gubernamentales tales como el Ministerio de Comercio, Industria y Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de minas y energia


Régimen de Libre Exportación:


Por regla : Por regla general la exportación general la exportación de bienes desde de bienes desde Colombia no requieren Colombia no requieren autorizaciones previas, autorizaciones previas, porque el gobierno porque el gobierno estipula que no existen estipula que no existen ningunas restrinciones


Régimen de Prohibida Exportación:


Con el fin de proteger el patrimonio cultural proteger el patrimonio cultural de la nación constituido por de la nación constituido por todos los bienes y valores todos los bienes y valores culturales que son expresión de culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, el la nacionalidad colombiana, el gobierno se reserva la facultad gobierno se reserva la facultad de impedir la salida del territorio de impedir la salida del territorio colombiano de algunas colombiano de algunas mercancías que puedan vulnerar mercancías que puedan vulnerar este patrimonio.

jueves, 29 de octubre de 2009

REGIMENES DE IMPORTACION

REGIMENES DE IMPORTACION:
los regimenes de importacion son los siguientes:
libre: el cual permite que la mercancia entre sin restricciones con todos los documentos re glamentarios
previa: nececita de lizecia previa pera el ingreso de las mercancias a la aduana nacilnal las mercancias que necesitan esta licencia son
0207130000 Trozos y despojos de gallo o gallina, frescos o refrigerados (*)
0207140000 Trozos y despojos de gallo o gallina, congelados (*)
0207260000 Trozos y despojos de pavo (gallipavo), frescos o refrigerados (*)
0207270000 Trozos y despojos de pavo (gallipavo), congelados (*)
0207350000 Trozos y despojos de pato, ganso o pintada, frescos o refrigerados (*)
0207360000 Trozos y despojos de pato, ganso o pintada, congelados (*)
04.02 Leche y nata (crema), concentradas, o con adición de azúcar u otro edulcorante. (****)
15.07.90.00.90 Aceite de soya refinado, pero sin modificar químicamente. (*****)
15.12.19.00.00 Aceite de girasol o cártamo refinado, pero sin modificar químicamente. (*****)
15.17.90.00.00 Mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida 15.16. (*****)
1602310010 Trozos congelados y sazonados de carne de pavo (gallipavo) (**)
1602320010 Trozos congelados y sazonados, de carne de gallo o gallina (**)
1602390010 Trozos congelados y sazonados, de carne de pollo (**)
2804701000 Fósforo rojo o amorfo
2806100000 Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico)
2807001000 Ácido sulfúrico
2807002000 Oleum (ácido sulfúrico fumante)
2814100000 Amoniaco anhidro
2814200000 Amoniaco en disolución acuosa
2829191000 Clorato de potasio
2836200000 Carbonato de disodio
2841610000 Permanganato de potasio
2901100000 Hidrocarburos acíclicossaturados
2902300000 Tolueno
2903130000 Cloroformo (triclorometano )
2903460000 Bromoclorodifluorometano, bromotriflurometano y dibromotetrafluoretanos
2903621000 Hexaclorobenceno
2903622000 DDT (1,1,1-Tricloro-2,2 bis (p-clorofenil)etano)
2904201000 Dinitrotolueno
2904202000 Trinitrotolueno (TNT)
2905110000 Metanol (Alcohol metílico )
2905122000 Alcohol Isopropílico
2905130000 Butan-1-ol (alcohol-n-butìlico)
2909110000 Eter dietílico ( óxido de dietilo )
2914110000 Acetona
2914120000 Butanona (metiletilcetona )
2914130000 4-Metilpentan-2-ona (metilisobutilcetona)
2914401000 4-Hidroxi-4-metilpentan-2-ona (diacetona alcohol)
2915240000 Anhídrido acético
2915310000 Acetato de etilo
2915330000 Acetato de n-butilo
2915340000 Acetato de isobutilo
2915392010 Acetatos de propilo
2915392020 Acetatos de isopropilo
2918909090 Los demás ácidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplement. y sus anhídridos
2920901000 Nitroglicerina (nitroglicerol)
2920902000 Pentrita (tetranitropentaeritritol)
2924294000 Propanil (ISO)
2933520000 Malonilurea (ácido barbitúrico) y sus sales
2933531000 Fenobarbital (DCI)
2933532000 Alobarbital (DCI), amobarbital (DCI), barbital (DCI), butalbital (DCI) y butobarbital
2933533000 Ciclobarbital (DCI), metilfenobarbital (DCI), pentobarbital (DCI)
2933534000 Secbutabarbital (DCI), secobarbital (DCI ) y vinilbital (DCI)
2933539000 Sales de estos productos
2933540000 Los demás derivados de la malonilurea (ácido barbitúrico); sales de estos productos
2939111000 Concentrado de paja de adormidera.
2939112000 Codeína
2939113000 Dihidrocodeina (DCI)
2939114000 Heroína
2939115000 Morfina
2939116000 Buprenorfina (DCI), etilmorfina, etorfina (DCI), hidrocodona (DCI), hidromorfona (DCI)
2939117000 Nicomorfina (DCI), oxicodona (DCI), oximorfona (DCI), folcodina, tebacon (DCI) y tebaína
2939190000 Los demás derivados de la codeína (metilmorfina)
2939190000 Los demás alcaloides del opio y sus derivados; sales de estos productos
2939911000 Cocaína
2939912000 Ecgonina
2939919000 Las demás sales y derivados de la cocaína
2939991000 Escopolamina, sus sales y derivados
2941400000 Cloranfenicol y sus derivados; sales de estos productos
3002103100 Plasma humano y de más fracciones de la sangre humana
3102300000 Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa
3601000000 Pólvoras
3602001100 Dinamitas
3602001900 Los demás explosivos a base de derivados nitrados orgánicos
3602002000 Explosivos a base de nitrato de amonio
3602009000 Demás explosivos preparados, excepto la pólvora
3603001000 Mechas de seguridad
3603002000 Cordones detonantes
3603003000 Cebos
3603004000 Cápsulas fulminantes
3603005000 Inflamadores
3603006000 Detonadores eléctricos
3604900000 Cohetes de señales o granífugos y similares, petardos y demás artículos de pirotecnia
3606900000 Ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas en cualquier forma Demás artículos de materias inflamables a que se refiere la Nota 2 del capitulo
3814000000 Disolventes o diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni comprendidos. en otra
3912201000 Colodiones y demás disoluciones y dispersiones (emulsiones o suspensiones)
3912209000 Los demás nitratos de celulosa
3915100000 Desechos desperdicios y recortes de plástico de polímeros de etileno (***)
3915200000 Desechos desperdicios y recortes de plástico de polímeros de estireno (***)
3915300000 Desechos desperdicios y recortes de plástico de polímeros de cloruro de vinilo (***)
3915900000 Desechos desperdicios y recortes de plástico de los demás plásticos (***)
4012110000 Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados, del tipo de los utilizados en automóviles de turismo
4012120000 Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados, del tipo de los utilizados en autobuses o camiones
4012130000 Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados, del tipo de los utilizados en aeronaves
4012190000 Los demás neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados
4012200000 Neumáticos (llantas neumáticas) de caucho, usados
4012901000 Protectores ("flaps") de caucho
4012902000 Bandajes (llantas) macizos de caucho para neumáticos
4012903000 Bandajes (llantas) huecos de caucho para neumáticos
4012904000 Bandas de rodadura intercambiables para neumáticos
6309000000 Artículos de prendería
6310100000 Trapos, cordeles, cuerdas y cordajes, de materias textiles, en desperdicios
6310900000 Demás. Trapos, cordeles, cuerdas y cordajes, de materia textil, en desperdicios
8710000000 Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate
8805100000 Aparatos y dispositivos. Para lanzamiento aeronaves y partes; para aterrizaje en portaaviones...
8906100000 Barcos de guerra
9301110000 Las demás piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros)
9301190000 Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros) autopropulsadas
9301200000 Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares
9301900000 Las demás armas de guerra, excepto revólveres, pistolas y armas blancas
9302000000 Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 ó 93.04
9303100000 Armas de avancarga
9303200000 Demás armas largas de caza o tiro deportivo, tengan por lo menos un cañón ánima lisa
9303300000 Demás armas largas de caza o tiro deportivo
9303900000 Demás armas de fuego y artefactos similares que utilicen la deflagración de la pólvora...
9304001000 Las demás armas de aire comprimido
9304009000 Las demás armas, excepto las de la partida 93.07
9305100000 Partes y accesorios de revólveres o pistolas
9305210000 Cañones de ánima lisa
9305290000 Demás partes y accesorios de armas largas de la partida 93.03
9305910000 Partes y accesorios de armas de guerra de la partida 93.01
9305990000 Demás. partes y accesorios de artículos d las partidas 93.01 a 93.04
9306101000 Cartuchos para pistolas de remachar o de matarife
9306109000 Partes de cartuchos para pistolas de remachar o matarife
9306210000 Cartuchos para armas largas con cañón de ánima lisa
9306291000 Balines para armas de aire comprimido
9306299000 Demás. partes de cartuchos para armas largas con cañón de ánima lisa
9306301000 Demás. cartuchos
9306309000 Partes para demás cartuchos
9306901100 Municiones y proyectiles para armas de guerra
9306901200 Arpones para lanza arpones
9306901900 Demás. municiones y proyectiles
9306909000 Partes de demás municiones y proyectiles
9307000000 Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás. armas blancas, sus partes y fundas.
15.07.90.00.90: Aceite de soya refinado, pero sin modificar químicamente.
15.12.19.00.00: Aceite de girasol o cártamo refinado, pero sin modificar químicamente.
15.17.90.00.00. Mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este capítulo, excepto las grasas y aceites Otros
Productos sujetos a la expedición de un Visto Bueno o Autorización Previa
Aeronaves con un peso bruto máximo de operación superior a 363.000 kilos, aeronaves versión militar, excepto las importadas por el Ministerio de Defensa y aeronaves cuyo año de fabricación sea anterior a 1960: Visto Bueno previo a la obtención del registro o licencia de importación otorgado por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
Vehículos blindados o con protección antibalas: autorización previa de importación emitida por el Comando General de las Fuerzas Militares.
Productos pesqueros: autorización previa emitida por el Ministerio de Agricultura o por la autoridad delegada para la importación.
En este sentido cabe señalar que la resolución Nº 2905 de 9/04/03, exonera a las mercancías originarias de los países miembros de la Comunidad Andina del cumplimiento de este requisito
privida: son los productos que necesitan de de permisos especiales para entrada a la aduana nacional los produdtos a cogicos como proividos son las armas, drogas entre otros

DILICENCIAMIENTO DE DOCUMENTOS

DILIGENCIAMIENTO DE DOCUMENTOS

Presentación.La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tiene el gusto de presentar a la comunidad en general el servicio informático electrónico de “DILIGENCIAMIENTO DE DOCUMENTOS”, como desarrollo de su política de fortalecimiento del servicio encaminada a facilitar el cumplimiento de las responsabilidades fiscales con el Estado colombiano.Los beneficios más importantes de este servicio son:

  1. Controlar, detectar y corregir oportunamente errores de identificación, tarifas, tasas, plazos, así como errores aritméticos.
  2. Diligenciar gradualmente el formulario, completar y corregir la información antes de generar el formulario definitivo, incluso desde lugares y momentos diferentes.
  3. Ahorrar costos en la compra de formularios.Con lo anterior, también la entidad enmarca sus

procesos dentro de los lineamientos de la Ley 962 de 2005 referida a la simplificación de trámites ante las autoridades públicas.Una vez diligencie el formulario, deberá proceder a su impresión y firma en forma autógrafa para su posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar y/o para la continuación de los trámites subsiguientes en los formularios que los requieran. Así mismo el servicio le permitirá el diligenciamiento e impresión del recibo oficial de pago en bancos.

Qué puede hacer.En esta primera fase están a su disposición en el portal de la DIAN los formularios para diligenciamiento virtual de declaraciones iniciales, extemporáneas y correcciones, por los siguientes conceptos:

110
Declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio para personas jurídicas y asimiladas, personas naturales y asimiladas, personas naturales y asimiladas obligadas a llevar contabilidad, año gravable 2005.

210
Declaración de renta y complementarios personas naturales y asimiladas no obligadas a llevar contabilidad, año gravable 2005.

300
Declaración bimestral del impuesto sobre las ventas IVA, año 2006.

350
Declaración mensual de retención en la fuente, año 2006.

420
Declaración y pago del impuesto al patrimonio, año 2006.

490
Recibo oficial de pago impuestos nacionales.

532
Declaración de ingreso - salida de dinero en efectivo.

690
Recibo oficial de pago de tributos aduaneros

Destinatarios del servicio. Pueden utilizar el servicio de diligenciamiento de documentos, los contribuyentes obligados a cumplir con el deber legal de presentar las declaraciones tributarias de renta y complementarios año 2005, impuesto sobre las ventas y retención en la fuente del año 2006 e impuesto al patrimonio del año 2006. Estos contribuyentes podrán igualmente diligenciar el recibo oficial de pago en bancos. Los formularios para diligenciamiento virtual corresponden a los prescritos en la Resolución 12803 de 2005.En materia aduanera y cambiaria, podrán utilizar el nuevo servicio informático electrónico de diligenciamiento de documentos los usuarios que deban presentar el Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias y la Declaración de Ingreso - Salida de Dinero en Efectivo, a partir del 6 de febrero de 2006. Los formularios para diligenciamiento virtual corresponden a los señalados en la Resolución 12799 de 2005.En materia aduanera el servicio de diligenciamiento de documentos para los formularios Declaración de Importación, Declaración de Importación Simplificada, Declaración de Exportación y Declaración de Exportación Simplificada se seguirá prestando a través del sistema informático de gestión aduanera (SYGA y Siglo XXI) al cual puede ingresar a través de la opción “Operación Aduanera” que presenta el Portal de la DIAN - DIAN Virtual.

Cómo se utiliza

.Para utilizar el servicio, ubíquese en la parte izquierda del portal, DIAN Virtual y seleccione el servicio: “Diligenciamiento de documentos” que le presenta la opción: “Iniciar sesión”.Una vez usted ingrese, debe identificarse mediante las claves de acceso a los servicios informáticos electrónicos. Después encontrará la opción: “Diligenciar/Presentar”, requiriéndose la confirmación de identidad de usuario. Posteriormente encuentra la relación de obligaciones del usuario y una vez elija la pertinente, usted podrá diligenciar el formulario haciendo uso de ayudas de acuerdo con la casilla y controlando el ingreso de cifras y operaciones, por ejemplo cifras negativas, y errores en totales, entre otros. Usted puede diligenciar un formulario y guardarlo temporalmente, en consecuencia, es viable efectuar los ajustes y correcciones que considere pertinentes, solo cuando esté absolutamente seguro, guárdelo definitivamente, e imprímalo para proceder a su firma en forma autógrafa (si se trata de una declaración) y a su correspondiente presentación ante la entidad recaudadora en el caso de la declaración. El servicio le permitirá igualmente la liquidación y generación del recibo de pago y su correspondiente impresión para efectuar el pago ante la entidad recaudadora.

Normatividad relacionada.

Resolución 00921 de febrero 1 de 2006, Por la cual se establecen medidas de transición para el cumplimiento del deber formal de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos de la dirección de impuestos y aduanas nacionales.

Resolución 00813 de enero 30 de 2006, Por la cual se modifica parcialmente la resolución 12799 de 2005.

Resolución 12717 de diciembre 27 de 2005, reglamentaria de los mecanismos para la utilización de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN.

Resolución No. 12799, por la cual se prescriben los formularios para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y cambiarias correspondientes al año calendario 2006.

Resolución No. 12803 de diciembre 28 de 2005, por la cual se prescriben los formularios y formatos oficiales tributarios para el año calendario 2006.

Decreto No. 4694 de diciembre de 2005, modificatorio del Decreto 408 de 2001, que reglamenta la declaración electrónica prevista en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario.

Resolución 12801 de diciembre 28 de 2005, a través de la cual se señalan algunos contribuyentes, responsables y agentes de retención que deben presentar las declaraciones y diligenciar los recibos de pago de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y de las retenciones en la fuente, a través de los servicios informáticos electrónicos.

Resolución 09236 de octubre 6 de 2005, por la cual se señala un contribuyente, responsable y agente de retención que debe presentar las declaraciones tributarias y efectuar los pagos de los impuestos administrados por la dirección de impuestos y aduanas nacionales y de las retenciones en la fuente por internet, a través del software del sistema declaración y pago electrónico.

Resolución 02303 de abril 1 de 2005, por la cual se señala un contribuyente, responsable y agente de retención que debe presentar las declaraciones tributarias y efectuar los pagos de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y de las retenciones en la fuente por internet, a través del software del sistema declaración y pago electrónico.

Resolución 10502 de 2003, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 2889 de abril 2 de 2001 y se excluyen algunos contribuyentes, responsables y agentes de retención de la obligación de presentar las declaraciones tributarias y efectuar los pagos de los impuestos, a través del software del Sistema Declaración y Pago Electrónico de la DIAN.

Resoluciones 2889 de abril 2 de 2001, por la cual se señalan algunos contribuyentes, responsables y agentes de retención que deben presentar las declaraciones tributarias y efectuar los pagos de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y de las retenciones en la fuente, a través del software del sistema declaración y pago electrónico.

miércoles, 28 de octubre de 2009

TRAMITES DOCUMENTOS COMERCIALES

Trámites de documentos comerciales

Las mercaderías antes de ser exportadas fuera del territorio de la Unión Europea, han de ser objeto de unas formalidades aduaneras que se realicen mediante la presentación del DUA, documento administrativo que se utiliza también en la importación, operaciones de transito, etc.
También son necesarias las formalidades aduaneras en los intercambios entre territorios aduaneros comunitarios cuando en uno de ellos o en los dos no se aplica IVA (como por ejemplo Canarias)
Declaraciones estadísticas en las operaciones intracomunitarias - INTRASTAT
La puesta en práctica de gran parte de las normas necesarias para la consecución del Mercado Interior el 1 de enero de 1993 supuso la supresión de la mayor parte de los trámites, documentos y controles relacionados con los intercambios de bienes entre Estados miembros de la UE. No obstante, para obtener información sobre el comercio entre ellos, se estableció un nuevo método de recogida de datos que se denomina INTRASTAT.
Este método obliga a toda persona física o jurídica residente en el Estado miembro de expedición o de llegada que intervenga en la operación comercial (entre Estados miembros) a suministrar información estadística mediante declaraciones periódicas, que pueden presentarse en papel o en soporte magnético y que el obligado deberá transmitir a la oficina INTRASTAT
Atendiendo al volumen de comercio intracomunitario, se establece un único umbral de asimilación fijado en 250.000,00 euros, motivo por el cual quedan sometidos a la obligación de presentar declaración Intrastat:
En el flujo de Introducción, los obligados estadísticos que en el ejercicio precedente realizaron adquisiciones intracomunitarias por un importe facturado total, igual o superior a 250.000, 00 euros.
En el flujo de Expedición, los obligados estadísticos que en el ejercicio precedente realizaron adquisiciones intracomunitarias por un importe facturado total, igual o superior a 250.000,00 euros.
Cuando se trate de personas físicas o jurídicas, no establecidas en España, pero que realicen dentro del territorio estadístico español operaciones intracomunitarias que, por su naturaleza y cuantía, deban ser objeto de las correspondientes declaraciones deberán ser presentadas por el representante legal.
El obligado estadístico podrá presentar por sí mismo la declaración Intrastat en la que se recoge dicha información, o delegar su presentación bien a un tercero denominado Tercero Declarante, bien en otra empresa, también obligado estadístico, que forma parte de su mismo grupo empresarial y que se denomina Empresa Cabecera.
Las personas dispensadas de presentar la información estadística Intrastat, están dispensados de presentar la declaración estadística Intrastat.
La Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de obtener, vía Internet, el software para realizar las declaraciones Intrastat.
Clasificación arancelaria
La clasificación arancelaria de una mercadería consiste en la asignación de uno de los códigos de la nomenclatura del Arancel de Aduanas.
El Arancel de aduanas esta integrado por la nomenclatura arancelaria de la Comunidad Europea (Nomenclatura Combinada) y la tarifa arancelaria (gravamen asignado a cada partida y subpartida).
La identificación y clasificación de la mercadería se hace con 8 dígitos. Sobre la base de esta nomenclatura la CE ha elaborado el Arancel Integrado Comunitario (TARIC) que incluye subdivisiones complementarias que son necesarias para designar aquellas mercaderías objeto de medidas especificas.
El código numérico del TARIC es de 10 dígitos. La nomenclatura combinada (8dígitos) se utiliza para cumplimentar el INTRASTAT y el TARIC (10 dígitos) para cumplimentar el DUA.

Certificados

Certificado de origen

El certificado de origen acredita el origen de los productos y es exigido por la Administración del país comprador/importador por motivos de política comercial. Este documento es emitido por las Cámaras de Comercio y no solo es necesario en las operaciones intracomunitarias.
Certificado de circulación EUR-1, EUR-2
El certificado de circulación EUR substituye el certificado de origen en los intercambios comerciales entre la Unión Europea y los países con los que mantiene acuerdos preferenciales.
Certificado de circulación ATR
El certificado de circulación ATR substituye el certificado de origen en los intercambios comerciales entre los países comunitarios y Turquía.

FORM A

Es el documento de origen exigido por la Unión Europea a la importación por la aplicación del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG)
Certificado de calidad y pesos
Certificado exigido por el comprador para asegurar que las mercaderías objeto de expedición se corresponden con lo acordado en el contrato de compraventa. Son las compañías de inspección las encargadas de emitir este certificado.

Cuaderno ATA

Son documentos aduaneros internacionales, expedidos por las Cámaras de Comercio, que permiten a las empresas enviar mercancías temporalmente a 74 territorios y países de los cinco continentes. De una manera fácil y barata sustituyen a los documentos nacionales de exportación e importación temporal y se convierten en una herramienta esencial para la libre circulación de mercancías. Cualquier empresario puede utilizar un Cuaderno ATA para que sus productos, siempre que no sean de naturaleza perecedera o requieran elaboración o reparación, viajen fuera de sus fronteras temporalmente para ferias, trabajos profesionales, envío de muestrarios, etc...
Visado consular
Por exigencias del comprador o de las autoridades de algunos países, algunos documentos tiene que ser legalizados en embajadas o consulados (facturas, packing list, certificado de origen, etc.) Es importante prever esta exigencia para evitar problemas en la entrada de la mercadería al país de importación

Otros certificados según el tipo de mercancía

Certificado SOIVRE
Es un certificado de control e inspección oficial de determinados productos alimenticios que exigen por su despacho de exportación/importación para garantizar el cumplimiento de normes de calidad, especificaciones comerciales, envases y embalajes. Es emitido por la Subdirección General de control, inspección y normalización del comercio exterior.

Certificado CITES
Para los productos que son objeto de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre se exigen la expedición de un certificado de exportación visado por os Centros de Inspección de Comercio Exterior e las aduanas habilitadas para despachar este tipo de productos.

Certificado de exportación AGREX
Los certificados de exportación están establecidos en la legislación comunitaria, con una serie de finalidades entre las que destaca su función como instrumentos de prefijación de las restituciones.

Certificado fitosanitario
Es un instrumento de control y lucha contra las plagas. Determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos relacionados con ellos deben ir acompañados de su correspondiente pasaporte fitosanitario en el momento de la expedición. Es emitido por al Subdirección General de Sanidad Vegetal.

Certificado veterinario
Su objeto es evitar el riesgo de propagar a otros países posibles enfermedades infectocontagiosas del ganado. Debe acompañar a los animales vivos y a los productos de origen animal.

CODIGO DE BARRAS

CODIGOS DE BARRAS

El código de barras es un código basado en la representación mediante un conjunto de líneas paralelas verticales de distinto grosor y espaciado que en su conjunto contienen una determinada información. De este modo, el código de barras permite reconocer rápidamente un artículo en un punto de la cadena logistica y así poder realizar inventario o consultar sus características asociadas. Actualmente, el código de barras está implantado masivamente de forma global.



Nomenclatura básica
Módulo: Es la unidad mínima o básica de un código. Las barras y espacios están formados por un conjunto de módulos.
Barra: El elemento (oscuro) dentro del código. Se hace corresponder con el valor binario 1.
Espacio: El elemento (claro) dentro del código. Se hace corresponder con el valor binario 0.
Carácter: Formado por barras y espacios. Normalmente se corresponde con un carácter alfanumérico.


clases de codigo de barras

exiten dos tipos de codigos de barras lo lineales y los de dos dimenciones



codigos lineales:
EAN
CODE180

CODE39
CODE93
CODABAR


Códigos de barras bi-dimensionales

PDF417: Es un código multifilas, continuo, de longitud variable, que tiene alta capacidad de almacenamiento de datos. El código consiste en un patrón de marcas (17,4), los subjuegos están definidos en términos de valores particulares de una función discriminadora, cada subjuego incluye 929 codewords (925 para datos, 1 para los descriptores de longitud y por lo menos 2 para la corrección de error) disponibles y tiene un método de dos pasos para decodificar los datos escaneados. Es un archivo portátil de datos (Portable Data File), tiene una capacidad de hasta 1800 caracteres numéricos, alfanuméricos y especiales. El código contiene toda la información, no se requiere consultar a un archivo.
Cuenta con mecanismos de detección y corrección de errores: 9 niveles de seguridad lo que permite la lectura y decodificación exitosa aun cuando el daño del
código llegue hasta un 40%.

APLICACIONES:
Industria en general. Sistemas de paquetería: cartas porte. Compañías de seguros: validación de pólizas. Instituciones gubernamentales: aduanas. Bancos: reemplazo de tarjetas y certificación de documentos. Transportación de mercadería: manifiestos de embarque. Identificación personal y foto credencial. Registros públicos de la propiedad. Testimonios notariales. Tarjetas de circulación. Licencias de manejo. Industria electrónica etc. Y algo más
Datamatrix, Está hecho por módulos cuadrados organizados dentro de un modelo descubridor de perímetro. Cada símbolo tiene regiones de datos, que contienen un juego de módulos cuadrados nominales en un arreglo regular. En grandes símbolos ECC 200, las regiones de datos están separadas por patrones de alineamiento. Puede codificar hasta 2335 caracteres en una superficie muy pequeña. Desarrollado en 1989 por International Data Matrix Inc. La versión de dominio publico es la ECC 200, desarrollada también por International Data Matrix en 1995.

APLICACIONES:
identificación y control de partes componentes ( según AIAG: Automotive Industry Action Group). Control y prevención de productos en expiración o que han sido "recalled". Codificación de dirección postal en un símbolo bidimensional (usos en el servicio postal para automatizar ordenado del correo). Marcado de componentes para control de calidad. Los componentes individuales son marcados identificando al fabricante, fecha de fabricación y número de lote, etc. Etiquetado de desechos peligrosos(radioactivos, tóxicos, etc.) para control y almacenamiento a largo plazo. Industria farmacéutica, almacenamiento de información sobre composición, prescripción, etc. Boletos de lotería, información específica sobre el cliente puede codificarse para evitar la posibilidad de fraude. Instituciones financieras, transacciones seguras codificando la información en cheques.
Código QR (Quick Response), Es un código bidimensional con una matriz de propósito general diseñada para un escaneo rápido de información. QR es eficiente para codificar caracteres Kanji (su diseñador fue Denso y lo desarrolló en Japón), es una simbología muy popular en Japón. El código QR es de forma cuadrada y puede ser fácilmente identificado por su patrón de cuadros oscuros y claros en tres de las esquina


Ventajas del código de barras
Entre las primeras justificaciones de la implantación del código de barras se encontraron la necesidad de agilizar la lectura de los artículos en las cajas y la de evitar errores de digitación. Otras ventajas que se pueden destacar de este sistema son:
Agilidad en etiquetar precios pues no es necesario hacerlo sobre el artículo sino simplemente en el lineal.
Rápido control del stock de mercancías.
Estadísticas comerciales. El código de barras permite conocer las referencias vendidas en cada momento pudiendo extraer conclusiones de mercadotecnia.
El consumidor obtiene una relación de artículos en el ticket de compra lo que permite su comprobación y eventual reclamación.
Entre las pocas desventajas que se le atribuyen se encuentra la imposibilidad de recordar el precio del producto una vez apartado del lineal.

DOCUMENTOS COMERCIALES

DOCUMENTOS COMERCIALES
orden de compra
Es el comprobante que emite el comprador para pedir mercaderias al proveedor indicando condiciones de pago y forma de entrega. Tambien es llamado nota de pedido.
remito
Es el documento que confecciona el vendedor y que acompana la entrega de las mercaderias vendidas.
factura
Es el documento que el proveedor entrega al comprador comunicandole el importe de las mercaderias vendidas a credito o al contado. Es el comprobante de compra.
Factura proforma
Es el documento donde el vendedor, comunica al comprador el precio y las condiciones de venta de la operación. Tiene que figurar la mención "proforma".
Factura comercial
Es el documento donde el vendedor fija definitivamente el precio y las condiciones de venta. El vendedor la confecciona siguiendo el modelo utilizado por la empresa, en el propio idioma o en un idioma que sea entendedor por el cliente.
Lista de contenidos (Packing List)
La lista de contenidos o packing list es un documento emitido por el exportador que acompaña la factura. En el se relacionan los bultos que constituyen la expedición indicando el contenido de cada uno de ellos.
ticket
Cumple la misma funcion que la factura al contado y se utiliza en operaciones de escasos importes.
nota de debito
Es el comprobante que envia el proveedor al comprador, comunicandole que aumento su deuda por motivos que en el se especifica.
nota de credito
Es el comprobante escrito que el proveedor entrega al comprador como constancia de haber recibido dinero, cheque, pagare u otros valores.
pagare
Es el documento por el cual una persona se compromete a pagar a otra una suma de dinero en un plazo determinado.
boleta de depocito
Es el documento que emite el Banco entrega a sus clientes declarando haber recibido importe, cheque u otros valores en calidad de deposito en cuenta corriente.
cheque
Es una orden de pago librado contra un Banco en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden de cuenta corriente o esta autorizado para girar en descubierto; esto significa, librar cheques sin tener fondos suficientes, previa autorizacion del Banco.
cheque alportador
No menciona el nombre del beneficiario pudiendose dejar en blanco el lugar o escribir al portador.
alfavor de unu persona determinada: Se indica en nombre del beneficiario acompanado de la clausula “a la orden” o sin ella.
cruzado: Transferir a otra persona el derecho de cobro que uno tenia.
certificado: Es el que certifica el Banco garantizando que el librador tenga fondos suficientes para su pago. La certificacion se inserta en el reverso del cheque.
postdatado: Emitir hoy un cheque a 15 dias posteriores.
diferido: Es utilizado como instrumento de credito. Se puede endosar indefinidamente; cada vez que se libra debe darse aviso al Banco, el numero y el importe.

REQUISITOS FACTURAS CAMBIARIAS

Requisitos de la factura.

Para que una factura sea legalmente valida, y que pueda constituir un titulo valor, debe contener como mínimo los siguientes requisitos:
Código de comercio,
Art. 774.“La factura cambiaria de compraventa deberá contener, además de los requisitos que establece el artículo 621, los siguientes:1) La mención de ser “factura cambiaria de compraventa”;2) El número de orden del título;3) El nombre y domicilio del comprador;4) La denominación y características que identifiquen las mercaderías vendidas y la constancia de su entrega real y material;5) El precio unitario y el valor total de las mismas, y6) La expresión en letras y sitio visibles de que se asimila en sus efectos a la letra de cambio.La omisión de cualquiera de estos requisitos no afectará la validez del negocio jurídico que dio origen a la factura cambiaria, pero ésta perderá su calidad de título-valor”.
Código de comercio,

Art. 621.“Además de lo dispuesto para cada título-valor en particular, los títulos-valores deberán llenar los requisitos siguientes:1o.) La mención del derecho que en el título se incorpora, y2o.) La firma de quien lo crea.La firma podrá sustituirse, bajo la responsabilidad del creador del título, por un signo o contraseña que puede ser mecánicamente impuesto.Si no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, lo será el domicilio del creador del título; y si tuviere varios, entre ellos podrá elegir el tenedor, quien tendrá igualmente derecho de elección si el título señala varios lugares de cumplimiento o de ejercicio. Sin embargo, cuando el título sea representativo de mercaderías, también podrá ejercerse la acción derivada del mismo en el lugar en que éstas deban ser entregadas.Si no se menciona la fecha y el lugar de creación del título se tendrán como tales la fecha y el lugar de su entrega”.

Para efectos tributarios, la factura debe contener mínimo los siguientes requisitos:
Estatuto tributario,


Art. 617. “Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos:
a. Estar denominada expresamente como factura de venta.
b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
c. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
e. Fecha de su expedición.
f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
g. Valor total de la operación.h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.

Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los literales a), b), d) y h), deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de facturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoría.
Parágrafo. En el caso de las Empresas que venden tiquetes de transporte no será obligatorio entregar el original de la factura. Al efecto, será suficiente entregar copia de la misma.
Parágrafo. Exigencias sobre numeración consecutiva para el caso de facturación mediante máquinas registradoras.- Para el caso de facturación por máquinas registradoras será admisible la utilización de numeración diaria o periódica, siempre y cuando corresponda a un sistema consecutivo que permita individualizar y distinguir de manera inequívoca cada operación facturada, ya sea mediante prefijos numéricos, alfabéticos o alfanuméricos o mecanismos similares”.
Lo contemplado en el artículo 617, son los requisitos que debe cumplir quien expide la factura (vendedor), pero para quien compra, para que la factura pueda constituir prueba de sus costos o gastos, es suficiente con que la factura contenga como mínimos los siguientes requisitos”
Estatuto tributario, Art. 771-2.” Procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables. Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario.
Tratándose de documentos equivalentes se deberán cumplir los requisitos contenidos en los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario.
Cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, el documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, deberá cumplir los requisitos mínimos que el Gobierno Nacional establezca.
Parágrafo. En lo referente al cumplimiento del requisito establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario para la procedencia de costos, deducciones y de impuestos descontables, bastará que la factura o documento equivalente contenga la correspondiente numeración”.

REQUISITOS PARA CREAR EMPRESA



REQUISITOS PARA CREAR EMPRESA





estos son los requicitos mecesarios para crear empresa si tu quieres manejar tu pripio negocio y ser tu propio jefe





Elaborar la minuta de la constitución de la empresa.


Enumerar los pasos a seguir en la cámara de Comercio, de bogota a que está obligada la empresa para efectos de su constitución


  1. Indicar los trámites a realizar en la Notaría Pública para la elaboración de la Escritura Pública de Constitución.

  2. Indicar los requisitos y procedimientos a seguir ante la Cámara de Comercio de Barranquilla para la expedición del registro Mercantil y Certificado de Existencia y Representación Legal.

  3. Señalar los requisitos y procedimientos para los trámites ante la DIAN para la expedición del NIT y el RUT.

  4. Enumerar los requisitos obligatorios ante la Alcaldía del Distrito de Barranquilla para obtener los documentos e información a cerca de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, Uso de Suelo, en sus respectivas de pendencias.

  5. Averiguar sobre los trámites necesarios para la expedición del Certificado de Seguridad.

  6. Indicar los trámites necesarios, el diligenciamiento del Certificado de no usuario de Música en la Oficina de SAYCO y ACINPRO.

  7. Mostrar os pasos que se siguen para solicitar la visita de Control Sanitario por parte de DISTRISALUD.

  8. Señalar las diligencias obligatorias para la inscripción ante el Seguro Social y la EPS escogida.

  9. Mostrar los requerimientos ante la respectiva Caja de Compensación Familiar para cumplir con la obligación de los Aportes Parafiscales.

  10. Señalar los pasos obligatorios para la afiliación a la Administradora de Riesgos Profesionales. ARP.

  11. Enunciar los requisitos que exige el Banco para la apertura de la Cuenta Corriente de la Empresa

PATENTES

ENTIDAD PARA SILICITAR PATENTES

Entidad EncargadaEn Colombia la entidad encargada de otorgar las patentes es la Superintendencia de Industria y Comercio cuyas

SOLICITUD

En esta entidad se pueden adquirir las carpetas para solicitud de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y/o Diseños Industriales. Esta entidad también se encarga de registrar marcas, sean nominativas (de nombre), de origen (por ciudad, región o país), mixtas (mezclando nominativos y de origen ), o enseñas comerciales ( nombres para los locales de bodega ).
La patente de invención se confiere por 20 años, contados a partir de la solicitud. Vencido este plazo, cesa la protección del estado y el invento pasa a ser patrimonio de la humanidad.
Aun cuando tome mucho tiempo, cualquier ciudadano colombiano puede solicitar su patente. Las diligencias deben realizarse en Santafé de Bogotá y muchas veces para agilizarlas se buscan los servicios de una oficina de Abogados, que a su vez contrata Ingenieros para completar el formato de la Superintendencia.

PIBLICACION

Superados los trámites se debe realizar una publicación en "LA GACETA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL". Se dejan 30 dias hábiles después de la publicación por si alguien 0requiere formular una demanda de oposición u observaciones.

COCEPTO DE FODO

Concepto de Fondo Si no hay observaciones después de la publicación, la Oficina Nacional de Patentes, de la Superintendencia, debe emitir el "Concepto de Fondo". Es aquí donde se concede o niega la patente.
En caso de ser negada, existe la posibilidad de la reposición, a través de la cual el inventor, contando con las pruebas necesarias, puede solicitar al Consejo de Estado la nulidad de la resolución en que le fué negada la patente.

REQUISITOS

Para Solicitar Patente de Invención o de Modelo de Utilidad1. Se debe adquirir la carpeta en cartulina (Forma P-10) la cual servirá de carátula para la solicitud.
2. Las solicitudes presentadas a la Superintendencia de Industria y Comercio deben contener:
La identificación del solicitante y del inventor
Título o nombre de la invención que debe ser Descriptivo, Breve y Preciso, evitando la designación excesivamente general o abstracta, sin hacer referencia a la marca o el nombre comercial que se le quiera dar al producto o proceso.
Un resumen con el objeto y finalidad de la invención.
La descripción clara y completa de la invención en forma tal que una persona versada en la materia pueda ejecutarla; si es necesario, debe ayudarse de dibujos realizados técnicamente.
Una o más reivindicaciones que precisen la materia para la cual se necesita la protección mediante la patente.
Para la interpretación de la invención: Los dibujos, los planos o las figuras que sean necesarias, en hojas tamaño oficio, realizados en tinta negra indeleble por una sola cara del papel, en lo posible sin marcos ni letreros (sólo los que sirvan para designar la figura)
Cuando hay una solicitud extranjera previa: la copia de la primera solicitud de patente, en el caso de que se solicite prioridad, señalándola expresamente: si no se reclama la prioridad, no es exigible la copia.
La tarjeta para el archivo temático y una tarjeta para el archivo de propietarios, debidamente diligenciadas, de acuerdo con el formato de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Para efectos de publicación : un resumen que contenga la identificación del inventor, el título de la invención, lo más relevante de la descripción o reinvindicación, el arte final del dibujo o figura más característica, o fórmula química más característica en tamaño de 12 x 12 cm por duplicado si fuere el caso y los datos bibliográficos pertinentes.
Los poderes que fueren necesarios
Comprobante de pago para Patente de Invención o para Patente de Modelo de Utilidad.
El texto (por duplicado de la descripción) y las reinvindicaciones debe ser presentado en hojas blancas tamaño oficio, escritas en tinta negra e indeleble, por una sola cara del papel. El original quedará en la oficina y la copia será para el solicitante.

CLASES DE PATENTES

Patentes originales son aquellas independientes de cualquier patente extranjera
Patente extranjera es la solicitada por primera vez en un País distinto de los del Acuerdo de Cartagena.
Patentes de prioridad del Acuerdo de Cartagena son las que se conceden con la prioridad de una solicitud anterior en país miembro del Acuerdo de Cartagena, o en otro que conceda reciprocidad.

DOCUMENTOS

1. Poder

(a) Modelo 1: Poder Otrorgado en Colombia: Debe ser firmado por el solicitante y con nota de resentación personal ante notario o juez. Si el solicitante es una sociedad, debe agregar un Certificado de la Camara de Comercio sobre su constitución y personería.
(b) Modelo 2: Poder Otorgado en el Extranjero: Debe ser firmado ante Notario Público y autenticado por el Cónsul de Colombia quien debe certificar según modelo adjunto al poder.
(c) Es necesaria la cesión autenticada del inventor al solicitante.

2. Descripción y reivindicaciones Según el caso:

(a) Tres (3) copias en español en tamaño 22 x 32 cms.
(b) O una copia en otro idiona para hacer la traducción oficial aquí.

3. Dibujos

(a) Original en papel de lino o en papel blanco grueso.
(b) Una copia en papel común blanco y otra similar para nuestro archivo.
Tamaño 22 x 32 cms.
Leyenda: En español usando el sistema métrico decimal.

4. Documentos de Prioridad

1. Copia certificada y autenticada por Cónsul de la solicitud extranjera básica. La traducción oficial debe hacerse en Colombia.
2. Número de solicitud, fecha de presentación y país de cada solicitud básica extranjera si se reclama la propiedad de una solicitud hecha en un país del Grupo Andino o en otro que conceda la reciprocidad.

5. Informes

(a) Nombre y dirección completas del solicitante.
(b) La indicación de cuál es la reivindicación y dibujo más característico para la publicación de la solicitud en la Gaceta.
(c) Finalidad u objeto de la invención.

6. Costos

Según tarifas oficiales.